Actualizado a Noviembre de 2021
«Artículo 106. Para determinar la información adicional que publicarán todos los sujetos obligados de manera obligatoria, la Comisión deberá:
I. Solicitar a los sujetos obligados que, atendiendo a los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional, remitan el listado de información que consideren de interés público;
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- Responsable de la publicación de la Información: Unidad de Transparencia y Modernización
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